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Pero después de todo, qué marcas son?
De acuerdo con el INPI - Instituto Nacional de la Propridade marca es "cualquier signo distintivo, la percepción visual, que identifica y distingue los productos y servicios de otros análogos de diferentes orígenes, y certificar el cumplimiento de determinadas normas o especificaciones técnicas ".
¿Tienes más preguntas? Piense de esta manera: la marca es todo signo que se puede utilizar para tomar el visor mentalmente para recordar algo más. Por ejemplo, SNB es nuestra marca y hace que cada vez que esta imagen del logotipo de enviar el visitante o cliente de nuestra empresa o en el sitio.
Presentación de la marca
1. Nominativo:
Consta de una o más palabras en el sentido amplio del alfabeto romano, que comprende también los neologismos y las combinaciones de letras o números romanos y / o árabe.
2. En sentido figurado:
Consta de dibujo, imagen, figura o cualquier forma de letras estilizadas y los números por sí solos, y los ideogramas de idiomas como el japonés, chino, hebreo, etc En este último caso, la protección jurídica recae en los propios personajes y no sobre la palabra o término que él representa, excepto en el caso de que el solicitante indique en la solicitud, la palabra o término que representa el ideograma proporcionan una parcela comprensible público consumidor significativa, en cuyo caso se entenderán como marca mixta.
3. Mezclado:
Formada por la combinación de elementos verbales y elementos figurativos o los elementos de texto, cuya ortografía se presenta en forma estilizada.
4. En tres dimensiones:
Consiste en la forma plástica (se extiende en forma plástica, la configuración física o conformación) de producto o envase, cuya forma tiene carácter distintivo en sí mismo y se disocia de cualquier efecto técnico.
Validez
El período de validez del registro de la marca es de diez años, contados a partir de la fecha de concesión. Este período es prorrogable por períodos iguales y sucesivos. De lo contrario, el registro caducará y la marca es, en principio, disponible.
Para el registro de una marca, debe presentar su solicitud para el INPI, que examinará la base de las normas legales establecidas por la Ley de Propiedad Industrial, así como en los actos y resoluciones administrativas.
Condiciones de validez
- la marca debe ser un signo visualmente perceptible;
- signos visualmente perceptibles debe ser de carácter distintivo, a pagar la nota y distinguir productos o servicios de otras personas de diferentes orígenes;
- la marca que desee no puede referirse a ninguna de las prohibiciones legales, ya sea como resultado de su propia constitución o condición de su disponibilidad.
Mi marca se puede registrar?
Las marcas están sujetos a una rama específica de la ley, la propiedad industrial, regulada por las leyes.
En Brasil, la ley que rige la propiedad industrial - por lo tanto, los derechos y obligaciones en materia de marcas - es la Ley de Propiedad Industrial (N º 9279/1996).
Lo que no está registrada como una marca?
Irregistráveis signos se incluyen en el art. 124 de la IPL. La legislación brasileña no protege la marca de sonido de las señales, el gusto y el olfato.
Artículo 124 - no son registrables como marca:
I - armas, armas, medallas, banderas, monumento emblema, insignia y oficiales, públicas, nacionales, extranjeros o internacionales, así como las designaciones respectivas, figuras o imitaciones;
II - letra, número y fecha, por sí solo, excepto cuando se distinga suficientemente;
III - expresión, figura, diseño o cualquier otro signo contrario a la moral ya las buenas costumbres o que ofenda el honor o la imagen de las personas o contra la libertad de conciencia, de creencia, culto religioso o idea y sentimientos dignos de respeto y veneración;
IV - el nombre o las iniciales de las entidades u organismos públicos, donde el registro no se solicita por la entidad u organismo público;
V - reproducción o imitación de un título de elemento característico o diferenciador de establecimiento o en nombre de la empresa de terceros, que puedan causar confusión o asociación con estos signos distintivos;
VI - signo de una, genérico, necesario, común y corriente o simplemente descriptivo, cuando se relaciona con el producto o servicio a distinguir, o los que comúnmente se utiliza para designar una característica del producto o servicio en cuanto a su naturaleza, nacionalidad, peso, valor calidad y tiempo de disposición sobre la producción o servicio, excepto cuando se distinga suficientemente;
VII - signos o expresiones utilizadas solamente como un medio de propaganda;
VIII - colores y sus designaciones, a menos dispuestas o combinadas en un peculiar y distintivo;
IX - indicación geográfica, su imitación susceptible de crear confusión o signos que falsamente pueden inducir una indicación geográfica;
X-signos que sugieren una falsa indicación de la fuente, origen, naturaleza, calidad o utilidad del producto o servicio al que se destina la marca;
XI - reproducción o imitación de sellos oficiales, normalmente se utilizan para garantizar un nivel de cualquier tipo o naturaleza;
XII - reproducción o imitación de signos que se han registrado como una marca colectiva o de certificación por un tercero, con sujeción a lo dispuesto en el art. 154 ;
XIII - nombre, premio o signo de evento deportivo, dirigente artístico, cultural, social, política, económica o técnica o reconocidos oficialmente, así como imitaciones pueda causar confusión, excepto cuando sea autorizado por la autoridad competente o entidad promotora del evento;
XIV - reproducción o imitación de títulos, bonos, monedas y billetes de banco de federales, estatales, del Distrito Federal, los Territorios, Municipios, o de un país;
XV - nombre civil o su firma, nombre o apellido de la familia y la imagen de terceros, salvo con el consentimiento del propietario, sus herederos o sucesores;
XVI - seudónimo o sobrenombre notoriamente conocidos, nombre artístico singular o colectivo, salvo con el consentimiento del propietario, sus herederos o sucesores;
XVII - literarias, artísticas o científicas, así como los títulos que están protegidos por derechos de autor y sean susceptibles de causar confusión o de asociación, excepto con el consentimiento del autor o titular;
XVIII - término técnico usado en la industria, la ciencia y el arte, que se relaciona con el producto o servicio a distinguir;
XIX - reproducción o imitación en todo o en parte, incluso con adición, marca registrada por un tercero, para distinguir o certificar un producto o servicio idéntico, similar o relacionado, susceptible de causar confusión o asociación con la marca de un tercero;
XX - dualidad de marcas de un sólo titular para el mismo producto o servicio, salvo en el caso de las marcas de la misma naturaleza, son lo suficientemente distintivo;
XXI - producto necesario, común o usual o envasado, o incluso uno que no puede ser disociada de efecto técnico;
XXII - objeto que están protegidos por el diseño industrial de la tercera, y
XXIII - signos que imitan o reproducen en su totalidad o en parte, marca que la demandante no podía ignorar por su actividad, que se establezca el titular o su domicilio en territorio nacional o del país con los cuales Brasil mantiene un acuerdo o garantías un trato recíproco, si la marca está destinado a distinguir un producto o servicio idéntico, similar o relacionado, susceptible de causar confusión o asociación con la marca de terceros.
No es suficiente que la marca es registrable. Se ha de estar disponible. En Brasil, trabajando con el sistema llamado que confiere el derecho de decir, ¿quién gana el primer o grabar las llamadas, como decimos, que depositó la solicitud de registro, en primer lugar, a menos que la excepción prevista en la LPI.
Por lo tanto, si el signo escogido para identificar el producto o servicio ya está registrado en el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual - INPI y protegido a la misma clase relacionada con su producto o servicio, al menos en principio, no está disponible. Por lo tanto, una búsqueda previa en la base de datos de la toma de fuerza ( www.inpi.gov.br ), es esencial para el éxito de la aplicación.
Cómo registrar una marca?
1. Compruebe que la marca cumple con los requisitos para el registro establecidos en la Ley de Propiedad Industrial (Ley 9.279/96).
El primer paso para solicitar la presentación de la inscripción de la solicitud de marca es para verificar que cumple con los requisitos de registro establecidos en la Ley de Propiedad Industrial (Ley 9.279/96).
Realizar una búsqueda será más garantías de que la marca es realmente único.
2. Adelante y documentos de Office.
Adelante la carta a través del Director de la unidad que solicita la presentación de la solicitud de registro de marca, incluyendo:
- Marca se registre;
- La importancia del registro de marca;
- Resumen de las actividades para las cuales se utiliza la marca;
- Pueden ser textos adjuntos, carpetas, etc. Y Presentación de la marca utilizada.
Tres. Enviar diseño de la marca MARCAS SNB.
El envío de la distribución de la marca se registre se puede hacer por e-mail: snbmarcas@snbmarcas.com.br o CD-Rom. El diseño deberá presentarse en blanco y negro, en tamaño de 8x8cm.
Cuatro. Ponerse en contacto con responsables del registro de
Tener la documentación completa de los artículos 2 y 3, el SNB se comunicará con la persona responsable de la solicitud de registro para obtener la clasificación de la marca se registre.
5. Presentación de solicitudes en el INPI
Después de proporcionar los documentos necesarios, el SNB protocolará la aplicación con la toma de fuerza y seguir haciendo la aplicación informado durante todo el curso.
Leyes
- La Ley N º 9279 del 14 de mayo de 1996 - Regula los derechos y obligaciones en materia de propiedad industrial. En vigor desde el 15 de mayo 1997, en sustitución de la Ley 5772/71. Actualización de acuerdo a la Ley 10.196/01
- Ley de Propiedad Industrial N º 9.279/96 (versión en Inglés)
Actos Normativos
- Normativa Ley N º 160/2001 - Establece la Junta del Usuario de Marcas, que establece el correcto llenado de las formas impuestas por la normativa la Ley N º 159/2001.
Acuerdos Internacionales
- Acuerdo sobre los ADPIC (en portugués, publicado en Gaceta 12/31/1994, Sección I, Suplemento N.248-A)
- Acuerdo sobre los ADPIC (Inglés)
- Convenio de París
- Arreglo de Madrid
- Protocolo de Madrid
- La legislación sobre propiedad industrial en los países de la OMPI

